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noviembre 09, 2012

SE DISPONE PRESENTACION DE ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00001
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que según se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que conforme con el artículo 96 del Código Tributario, constituye un deber formal de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria, exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de retención deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1319 de 26 de diciembre del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008, y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00784 de fecha 7 de diciembre del 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 18 de diciembre del 2009, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación de la información vinculada con las transacciones efectuadas por los contribuyentes, a través del anexo transaccional y del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;

Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la necesidad de mejorar los mecanismos que permitan agilizar y masificar los controles relativos a las transacciones mercantiles y comerciales efectuadas por los contribuyentes;

Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas reglas para la presentación del anexo transaccional, mismo que propende a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos de la Administración Tributaria; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

Artículo 1.- Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes especiales;

b) Las entidades del sector público;

c) Los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

d) Quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado. No presentarán está información las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC;

e) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

f) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito;

g) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión;

h) Los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

i) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y,

j) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.

Para el cómputo de ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales a los que se refiere el inciso anterior, se deberá excluir aquellos relacionados con el trabajo en relación de dependencia, regalías, dividendos, rendimientos financieros, loterías, rifas, herencias, legados, donaciones y los provenientes de actividades que generen ingresos exentos del pago de impuesto a la renta.

De igual manera, si la Administración Tributaria, al efectuar cruces de información encontrare ingresos o costos y gastos atribuibles a una persona natural no obligada a llevar contabilidad, con los cuales supere los montos antes indicados, requerirá al sujeto pasivo la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado por el correspondiente periodo anual; y, el mismo, deberá observar las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) que en virtud de lo expuesto en este artículo, en un ejercicio fiscal se hayan encontrado obligados a presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado y que al finalizar el mismo ejercicio, no superen los montos que generan esta obligación, podrán dejar de presentarla en el ejercicio inmediato siguiente, sin necesidad de autorización por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- Los siguientes sujetos pasivos, adicionalmente presentarán información complementaria a la establecida en el artículo 1 de la presente resolución, según se detalla a continuación:

a) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito presentarán la información mensual de los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados y las retenciones realizadas a los mismos;

b) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y en general los sujetos pasivos detallados en el mencionado artículo 1, que paguen o acrediten en cuenta intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, deberán presentar la información mensual de las retenciones del impuesto a la renta generadas sobre los mismos; y,

c) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, presentarán la información mensual respecto de sus administrados en el formato requerido para el efecto.

Artículo 3.- No están obligados a presentar la información los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, en los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones.

Sin embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en las que se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, se deberá presentar la información y cancelar las multas respectivas generadas por el incumplimiento de la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado, de ser el caso.

Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:


Artículo 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrá exigir que la información requerida en virtud de sus competencias y facultades, sea presentada utilizando el mismo formato del anexo transaccional simplificado dispuesto mediante esta resolución, a los sujetos pasivos no comprendidos en el artículo 1, por uno o varios periodos mensuales o anuales, previa notificación del requerimiento respectivo debidamente motivado para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán cumplir con las disposiciones de la misma, a partir del ejercicio fiscal 2012, en función del cómputo de los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal 2011.

SEGUNDA.- El formato para la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado, se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas y en la página web www.sri.gob.ec. Quienes así lo deseen, también podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma página web para cumplir con esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente; y, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal j) del mismo artículo se efectuará de conformidad con el siguiente calendario:

A partir del mes de julio del 2012 los sujetos pasivos señalados en esta disposición, presentarán el anexo transaccional simplificado en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución.

SEGUNDA.- Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos, en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución en el formato establecido para el efecto por el Servicio de Rentas Internas y que se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec.

Será aplicable lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, respecto de los sujetos pasivos indicados en esta disposición, para los meses en los que no hubieren realizado compras o adquisiciones, ni retenciones.

A partir del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

TERCERA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado, y que se encontraren omisos en la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones y retenciones requerida para períodos anteriores requerida en el formato del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la Renta por Otros Conceptos (REOC), deberán presentar la misma en el formato correspondiente al anexo transaccional simplificado.

CUARTA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el formato del anexo transaccional simplificado y que requieran efectuar, para períodos anteriores, modificaciones a la información presentada a través del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos podrán realizar tales enmiendas en dicho formato o en el correspondiente al anexo transaccional simplificado.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00055, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de fecha 2 de marzo del 2011, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta Resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta,retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, para lo cual deberán consignar en dicho formato únicamente los casilleros requeridos conforme esta disposición. No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.”.

2. En el artículo 3 sustitúyase la frase: “REOC”, por “Transaccional Simplificado”.

SEGUNDA.- Deróguese de manera expresa la Resolución No. NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 618 13 ENERO DEL 2012

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