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noviembre 28, 2012

NO OLVIDE CUMPLIR SU OBLIGACIÓN DEL ANEXO ROTEF

Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Registro Oficial No. 659 de Marzo 12, 2012, se aprueba el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). 
SUJETOS OBLIGADOS
Las instituciones del Sistema Financiero (ISF’s) que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, indicadas a continuación: 
  1. Las ISF’s privadas incluyendo sus subsidiarias en el exterior, conforme lo manifestado en el artículo 2 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; 
  2. Las ISF’s públicas; 
  3. Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público.
  4. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito; 
  5. Las ISF’s extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
  6. Las sucursales de ISF’s del exterior que funcionen en el país. 
INFORMACIÓN A REPORTAR
En el ROTEF se incluirá la información detallada de todas las operaciones y/o transacciones superiores a US$5,000 (individualmente o en conjunto) o su equivalente en otras monedas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, en beneficio de una misma persona, dentro de un mismo mes calendario, dentro del territorio ecuatoriano o en el extranjero, a través de cualquier medio o mecanismo de pago, incluyendo:
§  Operaciones crediticias
§  Emisión y negociación de cheques de viajero,
§  Operaciones electrónicas,
§  Transacciones efectuadas por medio de tarjetas de crédito/débito /pago/cargo.
§  Títulos valores y demás documentos que representen obligación de pago.
Incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de los sujetos obligados a reportar la información.
En aquellos casos en los que las ISF’s realicen actividades de emisión u operación de tarjetas de crédito/ débito/ pago/ cargo, a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, estas últimas deberán reportar los datos sobre tales transacciones.
Las operaciones en moneda extranjera deberán ser convertidas a dólares (USD) utilizando la cotización para la venta de la moneda en el mercado libre de cambios, expedida por el BCE, a la fecha en que se efectúe la transacción. 

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El anexo ROTEF se presentará de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles en la página web del SRI.
Deberá ser presentado de manera mensual, en el mes posterior al siguiente al que corresponda la información en las ventanillas dispuestas para el efecto en las oficinas del SRI a nivel nacional, en el horario de 08h00 a 16h30, a través de medio magnético, de acuerdo al noveno dígito del RUC como se muestra en la Tabla 1.
No obstante, la información correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2012 deberá entregarse conforme a la Tabla 2.
Tabla 1
Noveno dígito RUC
Fecha máxima de entrega
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
 
Tabla 2
Período
2012
Fecha máxima de entrega
Enero y Febrero
31/Ago./2012
Marzo y Abril
28/Sep./ 2012
Mayo y Junio
31/Oct./2012






El talón resumen entregado constituirá la constancia respecto a la fecha de entrega del anexo ROTEF.
El SRI podrá solicitar información adicional y/o complementaria si lo considera necesario.

INFRACCIONES
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, serán sancionadas conforme a las normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

SI TIENES ALGUNA DUDA, CONSULTANOS!!

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