Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
Mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Registro Oficial No. 659 de
Marzo 12, 2012, se aprueba el Anexo Reporte de Operaciones y
Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
SUJETOS OBLIGADOS
Las instituciones del Sistema Financiero (ISF’s) que se encuentran bajo
la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
indicadas a continuación:
-
Las ISF’s privadas incluyendo sus subsidiarias en el exterior, conforme lo manifestado en el artículo 2 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
-
Las ISF’s públicas;
-
Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público.
-
Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito;
-
Las ISF’s extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
-
Las sucursales de ISF’s del exterior que funcionen en el país.
INFORMACIÓN A REPORTAR
En el ROTEF se incluirá la información detallada de todas las operaciones
y/o transacciones superiores a US$5,000 (individualmente o en conjunto)
o su equivalente en otras monedas, efectuadas a nombre de sus clientes
permanentes u ocasionales, en beneficio de una misma persona, dentro de
un mismo mes calendario, dentro del territorio ecuatoriano o en el
extranjero, a través de cualquier medio o mecanismo de pago, incluyendo:
§
Operaciones
crediticias
§
Emisión y negociación
de cheques de viajero,
§
Operaciones
electrónicas,
§
Transacciones
efectuadas por medio de tarjetas de crédito/débito /pago/cargo.
§
Títulos valores y
demás documentos que representen obligación de pago.
Incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e
interinstitucionales, de los sujetos obligados a reportar la
información.
En aquellos casos en los que las ISF’s realicen actividades de emisión u
operación de tarjetas de crédito/ débito/ pago/ cargo, a través de una
sociedad subsidiaria de servicios financieros, estas últimas deberán
reportar los datos sobre tales transacciones.
Las operaciones en moneda extranjera deberán ser convertidas a dólares
(USD) utilizando la cotización para la venta de la moneda en el mercado
libre de cambios, expedida por el BCE, a la fecha en que se efectúe la
transacción.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El anexo ROTEF se presentará de conformidad con el formato y las
especificaciones técnicas disponibles en la página web del SRI.
Deberá ser presentado de manera
mensual, en el mes
posterior al siguiente al que corresponda la información en las
ventanillas dispuestas para el efecto en las oficinas del SRI a nivel
nacional, en el horario de 08h00 a 16h30, a través de medio magnético,
de acuerdo al noveno dígito del RUC como se muestra en la Tabla 1.
No obstante, la información correspondiente a los meses de Enero,
Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2012 deberá entregarse conforme
a la Tabla 2.
Tabla 1
|
|
Noveno dígito RUC
|
Fecha máxima de entrega
|
1
|
10
|
2
|
12
|
3
|
14
|
4
|
16
|
5
|
18
|
6
|
20
|
7
|
22
|
8
|
24
|
9
|
26
|
0
|
28
|
Tabla 2
|
|
Período
2012
|
Fecha máxima de entrega
|
Enero y Febrero
|
31/Ago./2012
|
Marzo y Abril
|
28/Sep./ 2012
|
Mayo y Junio
|
31/Oct./2012
|
El talón resumen entregado constituirá la constancia respecto a la fecha
de entrega del anexo ROTEF.
El SRI podrá solicitar información adicional y/o complementaria si lo
considera necesario.
INFRACCIONES
La presentación
tardía, la falta de presentación
o la
presentación con errores de la información, serán sancionadas conforme a
las normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones
aplicables.
SI TIENES ALGUNA DUDA, CONSULTANOS!!
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