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noviembre 09, 2012

2012 GASTOS PERSONALES A DEDUCIR -MONTOS MAXIMOS


En el Registro Oficial # 606 del 18 de diciembre del 2011 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00437 por medio de la cual se modificaron los valores de la tabla del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012 conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Para el año 2011 el valor de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales era de $ 9.210,00.  Acorde al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RLORTI), aquellas personas naturales que deseaban hacer uso del beneficio de la deducibilidad de los Gastos Personales, podían únicamente deducirse los siguientes tipos de gastos personales:

·                              Gastos de Vivienda
·                              Gastos de Educación
·                              Gastos de Alimentación
·                              Gastos de Vestimenta
·                              Gastos de Salud 

Según el mismo Reglamento, estos gastos no pueden exceder el 0.325 de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales, es decir $ 2.993,25; salvo para el rubro de salud que no podría exceder los $ 11.973,00 (1.3 vez la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales).  Estos valores corresponden para el ejercicio 2011.

Otro punto importante a considerar al aplicar la deducción de gastos personales, es que dichos gastos personales se pueden deducir hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales

Para la declaración del Impuesto a la Renta de las personas naturales para el ejercicio economico 2012 y que deberá ser presentada máximo hasta el mes de marzo del año 2013 dependiendo del noveno digito del RUC; las personas naturales que vayan a hacer uso del beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de tener presente los siguientes valores máximos a deducir:

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