En el Registro Oficial # 606 del 18 de diciembre del 2011 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00437 por medio de la cual se modificaron los valores
de la tabla del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones
indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012 conforme al artículo 36
de la Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Para el año 2011 el
valor de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas
naturales era de $ 9.210,00. Acorde al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno (RLORTI), aquellas personas naturales que deseaban
hacer uso del beneficio de la deducibilidad de los Gastos Personales, podían
únicamente deducirse los siguientes tipos de gastos personales:
·
Gastos de Vivienda
·
Gastos de Educación
·
Gastos de Alimentación
·
Gastos de Vestimenta
·
Gastos de Salud
Según el
mismo Reglamento, estos gastos no pueden exceder el 0.325 de la tarifa mínima
para el Impuesto a la Renta
de las personas naturales, es decir $ 2.993,25; salvo para el rubro de salud
que no podría exceder los $ 11.973,00 (1.3 vez la tarifa mínima para el
Impuesto a la Renta
de las personas naturales). Estos valores corresponden para el ejercicio
2011.
Otro punto
importante a considerar al aplicar la deducción de gastos personales, es que
dichos gastos personales se pueden deducir hasta en el 50% del total de sus
ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción
básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales
Para la
declaración del Impuesto a la
Renta de las personas naturales para el ejercicio economico
2012 y que deberá ser presentada máximo hasta el mes de marzo del año 2013
dependiendo del noveno digito del RUC; las personas naturales que vayan a hacer
uso del beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de tener presente
los siguientes valores máximos a deducir:

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