A partir de la emisión del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del Servicio de Rentas Internas (Septiembre de 2011), se ha establecido que al presentar de manera tardía una declaración en la que se registre en cero los ingresos y el impuesto a pagar, se deberá proceder con el pago de una multa.
Puntualmente, y con relación al impuesto al valor agregado para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es necesario tener en cuenta que si las casillas de impuesto a pagar y ventas del período declarado se registran en cero y la declaración se presenta de manera tardía, el contribuyente deberá pagar una multa de US $ 31.25
El valor referido se aplica si es el propio contribuyente quien, al realizar la declaración, se impone la multa. Si por el contrario es el SRI quien detecta y notifica al contribuyente sobre la pertinencia de pagar una multa (por no haberlo hecho voluntariamente), sin iniciar un proceso de juzgamiento, la multa a pagar será de US $ 46.88.
Finalmente, si el SRI detecta y juzga la omisión por parte del contribuyente del pago de la multa, el contribuyente deberá pagar por ella US $ 62.5.
Por ende, lo más recomendable es que se procure realizar la declaración y pago a tiempo con el objeto de evitar el pago de la multa. Si no es posible, lo mejor es que sea el propio contribuyente quien se auto establezca la multa a pagar en caso de que se den los presupuestos para el efecto y evitar a futuro, estar obligado a realizar una erogación mayor por este concepto.
la multa aplicable a personas naturales obligadas a llevar contabilidad es de US$62,50; US$125,00 para personas con fines de lucro y US$250,00 para Contribuyentes especiales.
Si una persona ha obtenido un RUC y no realiza actividades, resulta aconsejable que lo suspenda, caso contrario deberá pagar la multa según corresponda.
Saludos Cordiales, podrian indicarme la fecha en que esta multa se empezo a aplicar?
ResponderEliminarAplica desde Septiembre 2011
Eliminardisculpa si tengo que declarar en cero de 4 meses como realizo la multa ???? por cada mes o solo un solo
ResponderEliminarEn el momento en que seleccionas el "Estado de omisión", más información del contribuyente seleccionada al inicio de la declaración; de forma automática el sistema te calcula la cuantía de las sanciones por todos los períodos que estes presentando, en tu caso 4 meses.
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ResponderEliminarHola, me pueden aclarar por favor qué significa el estado de omisión? Gracias.
ResponderEliminarEstado de omisión significa que no se ha cumplido la obligación con el SRI o lo que es lo mismo no se han presentado las declaraciones. Se considera estar en estado de omisión cuando la obliación tributaria ha sido notificada y aún así no se cumplió. Espero que le sea de ayuda.
EliminarSaludos
hola buen día tengo que declarar 24 meses tardío debido a que no se hizo el cierre del ruc, como procedo para cerrar y pagar multa hago el 106 y me genero yo mismo la multa de 30 y no declaro en 0 mensualmente por cierre tardío o declaro todos los meses en 0 y de igual forma hago el 106 con los 30 dolares su ayuda porfavor
ResponderEliminarBuenas tardes, debe hacer la declaración utilizando su clave, para facilitación use "Declaraciones en Cero", llene los campos que le soliciten y los períodos, en automático se le genera la multa a pagar. Saludos
EliminarSaludos que sucede si declare en 0 pero tengo una venta, puedo hacer una sustitutiva ? Y debería pagar multa
ResponderEliminarExacto, multa e interés. Saludos
Eliminarbuenos dias , si yo abri mi ruc pero jamaas autoriza un facturero igual aplico a la multa?
ResponderEliminarSi, le sugiero que realice su declaración en cero, pague las multas y si no va a utilizar el ruc, se dé de baja, de esta manera ya no generará obligaciones. Saludos
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ResponderEliminarHola buenas tengo que pagar una multa pero mi comprobante ya expiro la fecha como hago para pagarla ?
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