RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00001
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el
artículo 300 de la Carta
Magna señala que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el
artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás
leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a las
órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas
expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que según
se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien
los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la
determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como la
verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;
Que
conforme con el artículo 96 del Código Tributario, constituye un deber formal
de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas,
reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria,
exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias
y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que el
artículo 20 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector
público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales
estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la
información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario;
Que de
conformidad con el artículo 50 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de retención
deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de información
vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las exenciones
creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos;
Que
mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1319 de 26 de diciembre del 2007,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008,
y reformada por la
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00784 de fecha 7 de diciembre
del 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 18 de
diciembre del 2009, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación de
la información vinculada con las transacciones efectuadas por los
contribuyentes, a través del anexo transaccional y del anexo de retenciones en
la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos;
Que para un
correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos
administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;
Que en
aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad,
planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la necesidad de
mejorar los mecanismos que permitan agilizar y masificar los controles
relativos a las transacciones mercantiles y comerciales efectuadas por los
contribuyentes;
Que esta
autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha determinado de manera
objetiva, la pertinencia de establecer nuevas reglas para la presentación del
anexo transaccional, mismo que propende a la efectividad e impacto de actividades,
en relación a los objetivos de la Administración Tributaria;
y,
En uso de
sus facultades legales,
Resuelve:
LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL
SIMPLIFICADO (ATS)
Artículo
1.- Deben presentar la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos
pasivos:
a) Los
contribuyentes especiales;
b) Las
entidades del sector público;
c) Los
sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas
computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad;
d) Quienes,
de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la
devolución de impuesto al valor agregado. No presentarán está información las
personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales
con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de
los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas,
consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro
Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC;
e) Las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las
instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria;
f) Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito;
g) Las
administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión;
h) Los
sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen
autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad;
i) Las
sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y,
j) Las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos
anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior,
hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de
conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar
contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la
información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y
por todo el año.
Para el
cómputo de ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales a los que se
refiere el inciso anterior, se deberá excluir aquellos relacionados con el
trabajo en relación de dependencia, regalías, dividendos, rendimientos
financieros, loterías, rifas, herencias, legados, donaciones y los provenientes
de actividades que generen ingresos exentos del pago de impuesto a la renta.
De igual
manera, si la
Administración Tributaria, al efectuar cruces de información
encontrare ingresos o costos y gastos atribuibles a una persona natural no
obligada a llevar contabilidad, con los cuales supere los montos antes
indicados, requerirá al sujeto pasivo la presentación de la información mensual
relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones,
comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado por
el correspondiente periodo anual; y, el mismo, deberá observar las
disposiciones contenidas en la presente resolución.
Los sujetos
pasivos comprendidos en el literal j) que en virtud de lo expuesto en este
artículo, en un ejercicio fiscal se hayan encontrado obligados a presentar la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional
simplificado y que al finalizar el mismo ejercicio, no superen los montos que
generan esta obligación, podrán dejar de presentarla en el ejercicio inmediato
siguiente, sin necesidad de autorización por parte de la Administración
Tributaria.
Artículo
2.- Los siguientes sujetos pasivos, adicionalmente
presentarán información complementaria a la establecida en el artículo 1 de la
presente resolución, según se detalla a continuación:
a) Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito presentarán la información mensual de
los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados y las retenciones
realizadas a los mismos;
b) Las
instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia
de la Economía
Popular y Solidaria, y en general los sujetos pasivos
detallados en el mencionado artículo 1, que paguen o acrediten en cuenta
intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, deberán presentar la
información mensual de las retenciones del impuesto a la renta generadas sobre
los mismos; y,
c) Las
administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, presentarán
la información mensual respecto de sus administrados en el formato requerido
para el efecto.
Artículo
3.- No están obligados a presentar la información
los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, en
los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, ni retenciones.
Sin
embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en las que
se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, se
deberá presentar la información y cancelar las multas respectivas generadas por
el incumplimiento de la obligación de presentar el anexo transaccional
simplificado, de ser el caso.
Artículo
4.- La información deberá enviarse a través de
Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma
(28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones
regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente
calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:
Artículo
5.- La
presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de
la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
Artículo
6.- El Servicio de Rentas
Internas podrá exigir que la información requerida en virtud de sus
competencias y facultades, sea presentada utilizando el mismo formato del anexo
transaccional simplificado dispuesto mediante esta resolución, a los sujetos
pasivos no comprendidos en el artículo 1, por uno o varios periodos mensuales o
anuales, previa notificación del requerimiento respectivo debidamente motivado
para el efecto.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Los sujetos pasivos
comprendidos en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán
cumplir con las disposiciones de la misma, a partir del ejercicio fiscal 2012,
en función del cómputo de los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales
del ejercicio fiscal 2011.
SEGUNDA.- El formato para la presentación de la información mensual
relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones,
comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional
simplificado, se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del
Servicio de Rentas Internas y en la página web www.sri.gob.ec. Quienes así lo
deseen, también podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la
misma página web para cumplir con esta obligación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presentación de la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo
transaccional simplificado correspondiente a los periodos fiscales enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012, por parte de los sujetos pasivos
señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos
ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de
los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad
conforme a la normativa tributaria vigente; y, por parte de los sujetos pasivos
señalados en el literal j) del mismo artículo se efectuará de conformidad con
el siguiente calendario:
A partir
del mes de julio del 2012 los sujetos pasivos señalados en esta disposición,
presentarán el anexo transaccional simplificado en los plazos fijados en el
artículo 4 de la presente resolución.
SEGUNDA.- Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos
pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el
doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere
la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria
la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por
comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de
impuesto a la renta por otros conceptos, en los plazos fijados en el artículo 4
de la presente resolución en el formato establecido para el efecto por el
Servicio de Rentas Internas y que se encuentra disponible en la página web
www.sri.gob.ec.
Será
aplicable lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, respecto
de los sujetos pasivos indicados en esta disposición, para los meses en los que
no hubieren realizado compras o adquisiciones, ni retenciones.
A partir
del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo
transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la presente
resolución.
TERCERA.- Los sujetos pasivos que tengan la
obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o
adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y
retenciones en el anexo transaccional simplificado, y que se encontraren omisos
en la presentación de la información mensual relativa a las compras o
adquisiciones y retenciones requerida para períodos anteriores requerida en el
formato del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la Renta por Otros Conceptos
(REOC), deberán presentar la misma en el formato correspondiente al anexo
transaccional simplificado.
CUARTA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la
información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos,
exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el formato del anexo
transaccional simplificado y que requieran efectuar, para períodos anteriores,
modificaciones a la información presentada a través del anexo de retenciones en
la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos podrán realizar tales
enmiendas en dicho formato o en el correspondiente al anexo transaccional
simplificado.
DISPOSICIONES
REFORMATORIAS
PRIMERA.- En la Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00055, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de
fecha 2 de marzo del 2011, efectúense las siguientes reformas:
1.
Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:
“Art. 2.-
Obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado.- Los sujetos
pasivos descritos en el artículo 1 de esta Resolución deberán entregar a la Administración Tributaria
la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por
comprobante de venta,retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto
a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, para lo cual deberán
consignar en dicho formato únicamente los casilleros requeridos conforme esta
disposición. No están obligados a presentar esta información en los meses en
los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o
no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las
que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también
sustituir el anexo correspondiente.”.
2. En el
artículo 3 sustitúyase la frase: “REOC”, por “Transaccional Simplificado”.
SEGUNDA.- Deróguese de manera expresa la Resolución No.
NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3
de enero del 2008 y sus reformas.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Registro Oficial.
FUENTE:
REGISTRO OFICIAL 618 13 ENERO DEL 2012