BIENVENIDOS

Les damos la más cordial bienvenida a este blog, que tiene como finalidad ayudar a todos aquellos novatos que deben inducirse en el mundo de las nuevas regulaciones y exigencias gubernamentales por parte del SRI, MRL, IESS, Municipios, Superintendencia de Compañías, etc.
Nuestra contribución es gratuita.
Los esperamos con sus consultas

febrero 19, 2013

MAS PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL ATS

Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, están obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) tendrán los siguientes plazos para la entrega de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013:
 
PERÍODOSMES A PRESENTAR
ENERO, FEBRERO 2013MAYO 2013
MARZO Y ABRIL 2013JUNIO 2013
MAYO 2013JULIO 2013
JUNIO 2013AGOSTO 2013
JULIO 2013SEPTIEMBRE 2013
AGOSTO 2013OCTUBRE 2013
SEPTIEMBRE 2013NOVIEMBRE 2013
OCTUBRE 2013DICIEMBRE 2013
NOVIEMBRE 2013ENERO 2014
DICIEMBRE 2013FEBRERO 2014
 
La ampliación del plazo se debe a modificaciones en la estructura del anexo, las mismas que se originan por los cambios de los formularios vigentes; cabe recalcar que las especificaciones técnicas serán publicadas en la página del SRI.

noviembre 28, 2012

NO OLVIDE CUMPLIR SU OBLIGACIÓN DEL ANEXO ROTEF

Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF).
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101 publicada en el Registro Oficial No. 659 de Marzo 12, 2012, se aprueba el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). 
SUJETOS OBLIGADOS
Las instituciones del Sistema Financiero (ISF’s) que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, indicadas a continuación: 
  1. Las ISF’s privadas incluyendo sus subsidiarias en el exterior, conforme lo manifestado en el artículo 2 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; 
  2. Las ISF’s públicas; 
  3. Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público.
  4. Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito; 
  5. Las ISF’s extranjeras establecidas en el Ecuador; y,
  6. Las sucursales de ISF’s del exterior que funcionen en el país. 
INFORMACIÓN A REPORTAR
En el ROTEF se incluirá la información detallada de todas las operaciones y/o transacciones superiores a US$5,000 (individualmente o en conjunto) o su equivalente en otras monedas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, en beneficio de una misma persona, dentro de un mismo mes calendario, dentro del territorio ecuatoriano o en el extranjero, a través de cualquier medio o mecanismo de pago, incluyendo:
§  Operaciones crediticias
§  Emisión y negociación de cheques de viajero,
§  Operaciones electrónicas,
§  Transacciones efectuadas por medio de tarjetas de crédito/débito /pago/cargo.
§  Títulos valores y demás documentos que representen obligación de pago.
Incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de los sujetos obligados a reportar la información.
En aquellos casos en los que las ISF’s realicen actividades de emisión u operación de tarjetas de crédito/ débito/ pago/ cargo, a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, estas últimas deberán reportar los datos sobre tales transacciones.
Las operaciones en moneda extranjera deberán ser convertidas a dólares (USD) utilizando la cotización para la venta de la moneda en el mercado libre de cambios, expedida por el BCE, a la fecha en que se efectúe la transacción. 

FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El anexo ROTEF se presentará de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles en la página web del SRI.
Deberá ser presentado de manera mensual, en el mes posterior al siguiente al que corresponda la información en las ventanillas dispuestas para el efecto en las oficinas del SRI a nivel nacional, en el horario de 08h00 a 16h30, a través de medio magnético, de acuerdo al noveno dígito del RUC como se muestra en la Tabla 1.
No obstante, la información correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2012 deberá entregarse conforme a la Tabla 2.
Tabla 1
Noveno dígito RUC
Fecha máxima de entrega
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
 
Tabla 2
Período
2012
Fecha máxima de entrega
Enero y Febrero
31/Ago./2012
Marzo y Abril
28/Sep./ 2012
Mayo y Junio
31/Oct./2012






El talón resumen entregado constituirá la constancia respecto a la fecha de entrega del anexo ROTEF.
El SRI podrá solicitar información adicional y/o complementaria si lo considera necesario.

INFRACCIONES
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, serán sancionadas conforme a las normas tributarias vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

SI TIENES ALGUNA DUDA, CONSULTANOS!!

noviembre 09, 2012

TE AYUDAMOS EN...


(S.R.I.) SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS
  • Impuesto al Valor Agregado IVA (104-104A)
  • Retención en la Fuente (103)
  • Impuesto a la Renta (101) (102A)
  • Anexos de Gastos Personales
  • Anexos Transaccionales
  • Declaración Patrimonial
  • Cálculo de multas e Intereses
  • Tramites de Exoneraciones de Vehículos
  • contabilidad y Conciliación Tributaria
(IESS) INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
  • Trámites en el IESS
  • Obtención de Clave Patronal
  • Registro y Afiliados
  • Declaraciones y Pagos de Aportes
  • Roles de pagos
(M.R.L.) MINISTERIO DE RELACIONES LABORAL
  • Trámites en SENRES
  • Legalizaciones de Contratos de trabajo
  • Cálculo y Legalización Décimo Tercer Sueldo
  • Cálculo y Legalización Décimo Cuarto sueldo
  • Cálculo y Legalización de Utilidades
  • Legalización de Actas de Finiquito
(S.C.) SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
  • Asesoría Societaria
  • Aplicación NIIF Full y Pymes
  • Obtención de Certificados
  • Informe del gerente
  • Informe del Comisario
  • Cálculo de la Contribución
  • Presentación de Balances
MUNICIPIO DE GUAYAQUIL
  • Pago del  1.5X1000
  • Obtención de la Patente Municipal
  • Permiso de Funcionamiento

SE DISPONE PRESENTACION DE ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00001
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que según se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que conforme con el artículo 96 del Código Tributario, constituye un deber formal de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria, exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de retención deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1319 de 26 de diciembre del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008, y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00784 de fecha 7 de diciembre del 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 18 de diciembre del 2009, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación de la información vinculada con las transacciones efectuadas por los contribuyentes, a través del anexo transaccional y del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;

Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la necesidad de mejorar los mecanismos que permitan agilizar y masificar los controles relativos a las transacciones mercantiles y comerciales efectuadas por los contribuyentes;

Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas reglas para la presentación del anexo transaccional, mismo que propende a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos de la Administración Tributaria; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

Artículo 1.- Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes especiales;

b) Las entidades del sector público;

c) Los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

d) Quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado. No presentarán está información las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC;

e) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

f) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito;

g) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión;

h) Los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

i) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y,

j) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.

Para el cómputo de ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales a los que se refiere el inciso anterior, se deberá excluir aquellos relacionados con el trabajo en relación de dependencia, regalías, dividendos, rendimientos financieros, loterías, rifas, herencias, legados, donaciones y los provenientes de actividades que generen ingresos exentos del pago de impuesto a la renta.

De igual manera, si la Administración Tributaria, al efectuar cruces de información encontrare ingresos o costos y gastos atribuibles a una persona natural no obligada a llevar contabilidad, con los cuales supere los montos antes indicados, requerirá al sujeto pasivo la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado por el correspondiente periodo anual; y, el mismo, deberá observar las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) que en virtud de lo expuesto en este artículo, en un ejercicio fiscal se hayan encontrado obligados a presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado y que al finalizar el mismo ejercicio, no superen los montos que generan esta obligación, podrán dejar de presentarla en el ejercicio inmediato siguiente, sin necesidad de autorización por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- Los siguientes sujetos pasivos, adicionalmente presentarán información complementaria a la establecida en el artículo 1 de la presente resolución, según se detalla a continuación:

a) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito presentarán la información mensual de los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados y las retenciones realizadas a los mismos;

b) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y en general los sujetos pasivos detallados en el mencionado artículo 1, que paguen o acrediten en cuenta intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, deberán presentar la información mensual de las retenciones del impuesto a la renta generadas sobre los mismos; y,

c) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, presentarán la información mensual respecto de sus administrados en el formato requerido para el efecto.

Artículo 3.- No están obligados a presentar la información los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, en los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones.

Sin embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en las que se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, se deberá presentar la información y cancelar las multas respectivas generadas por el incumplimiento de la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado, de ser el caso.

Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:


Artículo 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrá exigir que la información requerida en virtud de sus competencias y facultades, sea presentada utilizando el mismo formato del anexo transaccional simplificado dispuesto mediante esta resolución, a los sujetos pasivos no comprendidos en el artículo 1, por uno o varios periodos mensuales o anuales, previa notificación del requerimiento respectivo debidamente motivado para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán cumplir con las disposiciones de la misma, a partir del ejercicio fiscal 2012, en función del cómputo de los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal 2011.

SEGUNDA.- El formato para la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado, se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas y en la página web www.sri.gob.ec. Quienes así lo deseen, también podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma página web para cumplir con esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente; y, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal j) del mismo artículo se efectuará de conformidad con el siguiente calendario:

A partir del mes de julio del 2012 los sujetos pasivos señalados en esta disposición, presentarán el anexo transaccional simplificado en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución.

SEGUNDA.- Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos, en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución en el formato establecido para el efecto por el Servicio de Rentas Internas y que se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec.

Será aplicable lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, respecto de los sujetos pasivos indicados en esta disposición, para los meses en los que no hubieren realizado compras o adquisiciones, ni retenciones.

A partir del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

TERCERA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado, y que se encontraren omisos en la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones y retenciones requerida para períodos anteriores requerida en el formato del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la Renta por Otros Conceptos (REOC), deberán presentar la misma en el formato correspondiente al anexo transaccional simplificado.

CUARTA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el formato del anexo transaccional simplificado y que requieran efectuar, para períodos anteriores, modificaciones a la información presentada a través del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos podrán realizar tales enmiendas en dicho formato o en el correspondiente al anexo transaccional simplificado.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00055, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de fecha 2 de marzo del 2011, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta Resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta,retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, para lo cual deberán consignar en dicho formato únicamente los casilleros requeridos conforme esta disposición. No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.”.

2. En el artículo 3 sustitúyase la frase: “REOC”, por “Transaccional Simplificado”.

SEGUNDA.- Deróguese de manera expresa la Resolución No. NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 618 13 ENERO DEL 2012

2012 GASTOS PERSONALES A DEDUCIR -MONTOS MAXIMOS


En el Registro Oficial # 606 del 18 de diciembre del 2011 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00437 por medio de la cual se modificaron los valores de la tabla del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012 conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Para el año 2011 el valor de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales era de $ 9.210,00.  Acorde al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RLORTI), aquellas personas naturales que deseaban hacer uso del beneficio de la deducibilidad de los Gastos Personales, podían únicamente deducirse los siguientes tipos de gastos personales:

·                              Gastos de Vivienda
·                              Gastos de Educación
·                              Gastos de Alimentación
·                              Gastos de Vestimenta
·                              Gastos de Salud 

Según el mismo Reglamento, estos gastos no pueden exceder el 0.325 de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales, es decir $ 2.993,25; salvo para el rubro de salud que no podría exceder los $ 11.973,00 (1.3 vez la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales).  Estos valores corresponden para el ejercicio 2011.

Otro punto importante a considerar al aplicar la deducción de gastos personales, es que dichos gastos personales se pueden deducir hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales

Para la declaración del Impuesto a la Renta de las personas naturales para el ejercicio economico 2012 y que deberá ser presentada máximo hasta el mes de marzo del año 2013 dependiendo del noveno digito del RUC; las personas naturales que vayan a hacer uso del beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de tener presente los siguientes valores máximos a deducir:

noviembre 02, 2012

N.C. PARA PAGO DE IMPUESTOS Y/O COLOCACION DE GARANTIA SENAE

A partir del lunes 22 de octubre de 2012, los contribuyentes pueden  utilizar las notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI en el pago de impuestos y/o colocación de garantías en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
 
El Código Orgánico de la Producción y su Reglamento, publicados el  29 de diciembre de 2010 y el 19 de mayo de 2011, respectivamente,  facultan al SENAE, para recibir las notas de crédito emitidas por administraciones tributarias centrales como parte de pago y/o garantías de las operaciones que los contribuyentes realizan por actividades de Comercio Exterior.
 
El 7 de enero de 2010 el Servicio de Rentas Internas  mediante resolución No. NAC-DGERCGC10-00003, expidió las Normas para la Emisión de Notas de Crédito Desmaterializadas, sustituyendo así la emisión de Notas de Crédito Cartulares por registro de saldos a favor de los contribuyentes. 
 
Mediante resolución No. NAC-DGERCGC12-00236 de abril 25 de 2012, el SRI expidió reformas para viabilizar el pago de impuestos y/o colocación de garantías en el SENAE con saldos desmaterializados emitidos por el SRI, de la siguiente forma:
 
Recaudación con Notas de Crédito Desmaterializadas:
Los contribuyentes pueden pagar los impuestos correspondientes a la SENAE con notas de crédito desmaterializadas emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
 
Garantías con Notas de Crédito Desmaterializadas:
Los contribuyentes también pueden garantizar obligaciones tributarias aduaneras con su saldo de Notas de Crédito Desmaterializadas emitidas por el SRI.

noviembre 01, 2012

Presentación tardía de declaraciones en cero genera multa

A partir de la emisión del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias por parte del Servicio de Rentas Internas (Septiembre de 2011), se ha establecido que al presentar de manera tardía una declaración en la que se registre en cero los ingresos y el impuesto a pagar, se deberá proceder con el pago de una multa.


Puntualmente, y con relación al impuesto al valor agregado para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es necesario tener en cuenta que si las casillas de impuesto a pagar y ventas del período declarado se registran en cero y la declaración se presenta de manera tardía, el contribuyente deberá pagar una multa de US $ 31.25
El valor referido se aplica si es el propio contribuyente quien, al realizar la declaración, se impone la multa. Si por el contrario es el SRI quien detecta y notifica al contribuyente sobre la pertinencia de pagar una multa (por no haberlo hecho voluntariamente), sin iniciar un proceso de juzgamiento, la multa a pagar será de US $ 46.88.
Finalmente, si el SRI detecta y juzga la omisión por parte del contribuyente del pago de la multa, el contribuyente deberá pagar por ella US $ 62.5.
Por ende, lo más recomendable es que se procure realizar la declaración y pago a tiempo con el objeto de evitar el pago de la multa. Si no es posible, lo mejor es que sea el propio contribuyente quien se auto establezca la multa a pagar en caso de que se den los presupuestos para el efecto y evitar a futuro, estar obligado a realizar una erogación mayor por este concepto.
la multa aplicable a personas naturales obligadas a llevar contabilidad es de US$62,50; US$125,00 para personas con fines de lucro y US$250,00 para Contribuyentes especiales.
Si una persona ha obtenido un RUC y no realiza actividades, resulta aconsejable que lo suspenda, caso contrario deberá pagar la multa según corresponda.